Artículo 10 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía será consultado preceptivamente en los siguientes supuestos:
a) Procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.
b) Las propuestas de las tarifas de servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La aprobación de los pliegos de condiciones generales de los contratos-tipos de empresas que prestan servicios esenciales para la comunidad en Andalucía, y que estén sujetas a algún régimen de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) En los demás casos en que una ley establezca, con carácter preceptivo, la audiencia de las organizaciones o asociaciones de los consumidores y usuarios.
El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía deberá informar en el plazo máximo de diez días desde que reciba la consulta. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34.2 de a Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se entenderá cumplido el preceptivo trámite de audiencia respecto de ellas, cuando las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios se encuentren representadas en los órganos colegiados que informen o participen en la elaboración de las disposiciones normativas, o en la adopción de actos administrativos en los supuestos en los que una norma expresamente así lo establezca.
En los demás casos, el citado trámite se entenderá cumplido cuando éste se dirija al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
2. También corresponden al Consejo de Consumidores y Usuarios las siguientes competencias:
a) Proponer las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios y cooperativas de consumo integradas en el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que participarán en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico en los que deban estar representados consumidores y usuarios.
b) Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
c) Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de los consumidores y usuarios.
d) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.
e) Conocer el procedimiento de elaboración de la normativa sobre productos o servicios de uso y consumo, tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Elaborar una memoria, de carácter anual, sobre las actividades realizadas en el seno del Consejo y las sugerencias que, en materia de consumo, se consideren oportunas trasladar a la Administración de la Junta de Andalucía.
g) Elaborar estudios e informes, por iniciativa propia, en materia que afecte a los consumidores y usuarios.
h) Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones.
3. Al objeto de informar sobre asuntos de interés general o sectorial que en el ámbito de sus actuaciones afecte a los intereses de los consumidores y usuarios, los órganos de las Administraciones Públicas, a través de sus titulares o sus representantes, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, debiendo dicha asistencia ser comunicada con antelación suficiente a la Secretaría del Consejo.
4. A las reuniones del Consejo, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, podrá asistir la persona titular de la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, con voz pero sin voto, o aquella que ostente la Jefatura de Servicio que designe.